Artículo 690-1.Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones. < Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990 > . En el caso de acciones que se enajenan a través de bolsa de valores, cuando la Administración Tributaria pruebe que la constitución de la sociedad, la transferencia de bienes a la misma o la venta de sus acciones, constituyeron un mecanismo jurídico para disminuir los impuestos que se hubieren generado de realizarse la operación económica real, determinará la renta o ganancia ocasional generada por dicha operación como la diferencia entre el precio de venta de las acciones y su precio de adquisición.
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