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Artículo 690 1 Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones < Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990 > En el caso de acciones que se enajenan a través de bolsa de valores cuando la Administración Tributaria pruebe que la constitución de la sociedad la transferencia de bienes a la misma o la venta de sus acciones constituyeron un mecanismo jurídico para disminuir los impuestos que se hubieren generado de realizarse la operación económica real determinará la renta o ganancia ocasional generada por dicha operación como la diferencia entre el precio de venta de las acciones y su precio de adquisición