Artículo 70.Ajuste al costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
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Nota de vigencia
Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Concordancia
Artículos 58, 68, 71, 73, 149, 179, 267, 267-1, 280, 281, 300, 353 y 868 del ET.
De acuerdo con las disposiciones fijadas en los artículos 70 y 868 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de sus activos fijos. Para efectos del año gravable 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018, estableciendo que el ajuste del costo de los activos fijos será del 4,07 %. Es preciso anotar que el IVA en la compra de activos fijos se considera descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas.
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