Artículo 70


Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.

 

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Nota de vigencia

Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

Concordancia

Doctrina

  • Concepto DIAN 010773 de abril 15 de 2015
  • Concepto DIAN 017682 de marzo 12 de 2010
  • Concepto DIAN 0782 de marzo 22 de 2018

Nota del Editor

De acuerdo con las disposiciones fijadas en los artículos 70 y 868 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de sus activos fijos. Para efectos del año gravable 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018, estableciendo que el ajuste del costo de los activos fijos será del 4,07 %. Es preciso anotar que el IVA en la compra de activos fijos se considera descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas.

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