Artículo 700


Artículo 700. Contenido de la liquidación de corrección. La liquidación de corrección aritmética deberá contener:

a) Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;

b) Período gravable a que corresponda;

c) Nombre o razón social del contribuyente;

d) Número de identificación tributaria; y

e) Error aritmético cometido.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito