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Artículo 710 Término para notificar la liquidación de revisión <Artículo modificado por el artículo 135 de la Ley 223 de 1995 > Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación según el caso la Administración deberá notificar la liquidación de revisión si hay mérito para ello
Cuando se practique inspección tributaria de oficio el término anterior se suspenderá por el término de tres 3 meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete Cuando se practique inspección contable a solicitud del contribuyente responsable agente retenedor o declarante el término se suspenderá mientras dure la inspección
Cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente el término se suspenderá durante dos meses
<Inciso 3 derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000 >
<Inciso 4 derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000 >