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Artículo 714 Término general de firmeza de las declaraciones tributarias <Artículo modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 > La declaración tributaria quedará en firme sí dentro de los tres 3 años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea los tres 3 años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma
La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí tres 3 años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación no se ha notificado requerimiento especial Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1° de este artículo
También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación de revisión ésta no se notificó
La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla de acuerdo con las reglas de este Estatuto
< Inciso derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 >
El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis 6 años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar Si la declaración se presentó en forma extemporánea el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
Doctrina
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