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Artículo 715 Emplazamiento previo por no declarar Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias estando obligados a ello serán emplazados por la Administración de Impuestos previa comprobación de su obligación para que lo hagan en el término perentorio de un 1 mes advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión
El contribuyente responsable agente retenedor o declarante que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad en los términos previstos en el artículo 642