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Artículo 726 Inadmisión del recurso < Artículo modificado por el artículo 68 de la Ley 6 de 1992 > En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 722 deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la interposición del recurso Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez días el interesado no se presentare a notificarse personalmente y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a su interposición
Si transcurridos los quince días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión se entenderá admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo