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Artículo 744 Oportunidad para allegar pruebas al expediente Para estimar el mérito de las pruebas éstas deben obrar en el expediente por alguna de las siguientes circunstancias
1 Formar parte de la declaración
2 Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales
3 Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación
4 Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste
5 Haberse practicado de oficio
6 < Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992 > Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario
7< Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992 > Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio
8 < Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000 > Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información para fines de control fiscal con entidades del orden nacional
9 < Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000 > Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la Ley