Artículo 745
Artículo 745 Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos deben resolverse si no hay modo de eliminarlas a favor del contribuyente cuando éste no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título
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