Artículo 75


Artículo 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016>. El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046 del 27 de diciembre de 2002.
  • Artículo modificado por el artículo 75 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículo 58, 74, 267 y 300 del ET.

Jurisprudencia

  • Corte constitucional, Sentencia C-266 de junio 12 de 2019.

Nota del Editor

Hasta el cierre de 2016 la norma del artículo 75 del ET podía ser aplicada tanto por contribuyentes obligados a llevar contabilidad como por contribuyentes no obligados a llevarla, pues en su texto no se hacía distinción alguna. Por tanto, al aplicar la instrucción contenida en el artículo, todos los contribuyentes podían beneficiarse de calcular un costo fiscal especial de venta (que por supuesto reduciría la base del impuesto de renta) el día en que llegaran a vender sus bienes incorporales ya formados o estimados, pero por los cuales no se había pagado ningún valor al adquirirlos (por ejemplo, marcas, patentes y derechos de autor).

Sin embargo, luego de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, la norma del artículo 75 del ET indica que ese beneficio fiscal especial solo podrá ser utilizado por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

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