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Artículo 755 1 Presunción en juegos de azar < Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 6 de 1992 > Cuando quien coloque efectivamente apuestas permanentes a título de concesionario agente comercializador o subcontratista incurra en inexactitud en su declaración de renta o en irregularidades contables se presumirá que sus ingresos mínimos por el ejercicio de la referida actividad estarán conformados por las sumatorias del valor promedio efectivamente pagado por los apostadores por cada formulario excluyendo los formularios recibidos y no utilizados en el ejercicio Se aceptará como porcentaje normal de deterioro destrucción pérdida o anulación de formularios el 10 de los recibidos por el contribuyente
El promedio de que trata el inciso anterior se establecerá de acuerdo con datos estadísticos técnicamente obtenidos por la Administración de Impuestos o por las entidades concedentes en cada región y durante el año gravable o el inmediatamente anterior