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  Calendario Tributario 2026

ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 757



Artículo 757 Presunción por diferencia en inventarios Cuando se constate que los inventarios son superiores a los contabilizados o registrados podrá presumirse que tales diferencias representan ventas gravadas omitidas en el año anterior

El monto de las ventas gravadas omitidas se establecerá como el resultado de incrementar la diferencia de inventarios detectada en el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior Dicho porcentaje se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 760

Las ventas gravadas omitidas así determinadas se imputarán en proporción a las ventas correspondientes a cada uno de los bimestres del año igualmente se adicionarán a la renta líquida gravable del mismo año

El impuesto resultante no podrá disminuirse con la imputación de descuento alguno

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