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Artículo 764 4 Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional < Artículo adicionado por el artículo 259 de la Ley 1819 de 2016 > La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional será de seis 6 meses a partir de la fecha de su corrección o presentación siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que se corrige o que se presenta se considere válidamente presentada de lo contrario aplicará el termino general de firmeza que corresponda a la referida declaración tributaria conforme lo establecido en el presente Estatuto