Artículo 769. Certificados con valor de copia auténtica. Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:
c) Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que respaldan tales asientos.