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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 772-1



Artículo 772 1 Conciliación fiscal Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto El gobierno nacional reglamentará la materia

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad

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