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Artículo 774 Requisitos para que la contabilidad constituya prueba Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad éstos serán prueba suficiente siempre que reúnan los siguientes requisitos
1 Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales según el caso
2 Estar respaldados por comprobantes internos y externos
3 Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural
4 No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley
5 No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio