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  Calendario Tributario 2026

ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 801



Artículo 801 Autorización para recaudar impuestos En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará los bancos y demás entidades especializadas que cumpliendo con los requisitos exigidos están autorizados para recaudar y cobrar impuestos anticipos retenciones sanciones e intereses y para recibir declaraciones tributarias

Las entidades que obtengan autorización deberán cumplir con las siguientes obligaciones

a Recibir en todas sus oficinas agencias o sucursales con excepción de las que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes responsables agentes retenedores o declarantes que lo soliciten sean o no clientes de la entidad autorizada

b Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos de tal manera que se garantice la reserva de los mismos

c Consignar los valores recaudados en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

d Entregar en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito público las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido

e Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago

f Transcribir y entregar en medios magnéticos en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información contenida en las declaraciones y recibos de pago recibidos identificando aquellos documentos que presenten errores aritméticos previa validación de los mismos

g Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente responsable agente retenedor o declarante

h Numerar consecutivamente los documentos de declaración y pagos recibidos así como las planillas de control de conformidad con las series establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informando los números anulados o repetidos

Artículo 801 Autorización para recaudar impuestos En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará los bancos y demás entidades especializadas que cumpliendo con los requisitos exigidos están autorizados para recaudar y cobrar impuestos anticipos retenciones sanciones e intereses y para recibir declaraciones tributarias

Las entidades que obtengan autorización deberán cumplir con las siguientes obligaciones

a Recibir en todas sus oficinas agencias o sucursales con excepción de las que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes responsables agentes retenedores o declarantes que lo soliciten sean o no clientes de la entidad autorizada

b Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos de tal manera que se garantice la reserva de los mismos

c Consignar los valores recaudados en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

d Entregar en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito público las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido

e Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago

f Transcribir y entregar en medios magnéticos en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información contenida en las declaraciones y recibos de pago recibidos identificando aquellos documentos que presenten errores aritméticos previa validación de los mismos

g Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente responsable agente retenedor o declarante

h Numerar consecutivamente los documentos de declaración y pagos recibidos así como las planillas de control de conformidad con las series establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informando los números anulados o repetidos

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