Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
FORMATOS - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
PRODUCTO - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
FORMATOS - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 2 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Exceles AAA - 6 marzo, 2026
Curso - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 3 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 26 febrero, 2026
Exceles AAA - 20 febrero, 2026
Capacitación - 20 febrero, 2026
Capacitación - 16 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Artículo 801 Autorización para recaudar impuestos En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará los bancos y demás entidades especializadas que cumpliendo con los requisitos exigidos están autorizados para recaudar y cobrar impuestos anticipos retenciones sanciones e intereses y para recibir declaraciones tributarias
Las entidades que obtengan autorización deberán cumplir con las siguientes obligaciones
a Recibir en todas sus oficinas agencias o sucursales con excepción de las que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes responsables agentes retenedores o declarantes que lo soliciten sean o no clientes de la entidad autorizada
b Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos de tal manera que se garantice la reserva de los mismos
c Consignar los valores recaudados en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
d Entregar en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito público las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido
e Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago
f Transcribir y entregar en medios magnéticos en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información contenida en las declaraciones y recibos de pago recibidos identificando aquellos documentos que presenten errores aritméticos previa validación de los mismos
g Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente responsable agente retenedor o declarante
h Numerar consecutivamente los documentos de declaración y pagos recibidos así como las planillas de control de conformidad con las series establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informando los números anulados o repetidos
Las entidades que obtengan autorización deberán cumplir con las siguientes obligaciones
a Recibir en todas sus oficinas agencias o sucursales con excepción de las que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes responsables agentes retenedores o declarantes que lo soliciten sean o no clientes de la entidad autorizada
b Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos de tal manera que se garantice la reserva de los mismos
c Consignar los valores recaudados en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
d Entregar en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito público las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido
e Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago
f Transcribir y entregar en medios magnéticos en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información contenida en las declaraciones y recibos de pago recibidos identificando aquellos documentos que presenten errores aritméticos previa validación de los mismos
g Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente responsable agente retenedor o declarante
h Numerar consecutivamente los documentos de declaración y pagos recibidos así como las planillas de control de conformidad con las series establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informando los números anulados o repetidos