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Artículo 804 Prelación en la imputación del pago< Artículo modificado por el artículo 139 de la Ley 223 de 1995 > A partir del 1° de enero del 2006 los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes responsables agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas intereses anticipos impuestos y retenciones dentro de la obligación total al momento del pago
Cuando el contribuyente responsable o agente de retención impute el pago en forma diferente a la establecida en el inciso anterior la Administración lo reimputará en el orden señalado sin que se requiera de acto administrativo previo
Parágrafo transitorio < Parágrafo adicionado por el artículo 32 de la Ley 863 de 2003 > Los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes agentes de retención y responsables hasta el 30 de abril de 2004 en relación con deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero de 2003 se imputarán de la siguiente forma primero a los anticipos impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación a que haya lugar segundo a las sanciones y tercero a los intereses siempre y cuando el pago cubra totalmente el valor de los anticipos impuestos o retenciones del respectivo período
Para la cancelación de las sanciones y de los intereses que queden pendientes se otorgará una facilidad automática de pago sin necesidad de garantías por el término de tres 3 años a partir del 1° de julio de 2004 pagaderos en seis cuotas semestrales iguales a más tardar el último día hábil de cada semestre calendario
Para los deudores que se acojan a este orden de imputación transitorio de los pagos los valores pendientes por concepto de intereses serán los causados hasta la fecha en que se realice el pago total del anticipo impuesto retenciones o actualización por inflación y no se modificará por variaciones futuras de la tasa de interés moratorio
Quienes tuvieren vigente un acuerdo de pago podrán acogerse a lo dispuesto en este parágrafo transitorio pagando el saldo de los impuestos anticipos y retenciones pendientes en la forma aquí prevista y difiriendo el pago de las sanciones e intereses a los tres 3 años previstos en el mismo
Las garantías y medidas preventivas que se hubieren tomado por estas obligaciones los procesos coactivos y las denuncias penales formuladas se levantarán terminarán o retirarán según el caso inmediatamente se hayan pagado los impuestos anticipos y retenciones Lo anterior sin perjuicio de que ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas de dicha facilidad de pago automáticamente la administración proceda al cobro coactivo del saldo total pendiente de cancelación