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Artículo 810 Término para decidir sobre la solicitud de reducción Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior deberán ser resueltas dentro de los dos 2 meses siguientes a la fecha de presentación Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso alguno
Si la solicitud no estuviere resuelta dentro de dicho termino el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al veinticinco por ciento 25 del impuesto de renta del respectivo año gravable