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Artículo 814 3 Incumplimiento de las facilidades < Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992 > Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas según el caso mediante resolución podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago declarando sin vigencia el plazo concedido ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada la práctica del embargo secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos si fuere del caso
Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió dentro de los cinco 5 días siguientes a su notificación quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma