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Artículo 817 Término de prescripción de la acción de cobro <Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014 > La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco 5 años contados a partir de
1 La fecha de vencimiento del término para declarar fijado por el Gobierno Nacional para las declaraciones presentadas oportunamente
2 La fecha de presentación de la declaración en el caso de las presentadas en forma extemporánea
3 La fecha de presentación de la declaración de corrección en relación con los mayores valores
4 La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte