Nuevos recursos
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Artículo 829 Ejecutoria de los actos Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo
1 Cuando contra ellos no proceda recurso alguno
2 Cuando vencido el término para interponer los recursos no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma
3 Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos y
4 Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva según el caso
Parágrafo <Parágrafo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>