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  Calendario Tributario 2026

ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 830



Artículo 830 Término para pagar o presentar excepciones Dentro de los quince 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses Dentro del mismo término podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente

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