Artículo 836-1
Artículo 836 1 Gastos en el procedimiento administrativo coactivo < Artículo adicionado por el artículo 89 de la Ley 6 de 1992 > En el procedimiento administrativo de cobro el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito
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