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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 843



Artículo 843 Cobro ante la jurisdicción ordinaria La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá demandar el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito Para este efecto el Ministro de Hacienda y Crédito Público o la respectiva autoridad competente podrán otorgar poderes a funcionarios abogados de la citada Dirección Así mismo el Gobierno podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados

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