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Artículo 848



Artículo 848 Personería del funcionario de cobranzas Para la intervención de la Administración en los casos señalados en los artículos anteriores será suficiente que los funcionarios acrediten su personería mediante la exhibición del Auto Comisorio proferido por el superior respectivo

En todos los casos contemplados la Administración deberá presentar o remitir la liquidación de los impuestos anticipos retenciones sanciones e intereses a cargo del deudor dentro de los veinte 20 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación o aviso Si vencido este término no lo hiciere el juez funcionario o liquidador podrá continuar el proceso o diligencia sin perjuicio de hacer valer las deudas fiscales u obligaciones tributarias pendientes que se conozcan o deriven de dicho proceso y de las que se hagan valer antes de la respectiva sentencia aprobación liquidación u homologación

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