Artículo 849


Artículo 849. Independencia de procesos. La intervención de la Administración en los procesos de sucesión, quiebra, concurso de acreedores y liquidaciones, se hará sin perjuicio de la acción de cobro coactivo administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito