Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes. No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
De acuerdo entonces con esta norma superior y su respectiva reglamentación, si -por ejemplo- una empresa tiene como accionista o socio mayoritario a una entidad No Contribuyente (como un hospital sin ánimo de lucro), todo tipo de costo o gasto en que haya incurrido con ese accionista o socio mayoritario no va a poder tomarlo como deducible en su Declaración de Renta.
Pero lo anterior no se aplica si ese accionista o socio mayoritario es alguna entidad oficial o de derecho público tales como los municipios o los departamentos.
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