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Artículo 853 Competencia funcional de las devoluciones Corresponde al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función proferir los actos para ordenar rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso de conformidad con lo dispuesto en este título
Corresponde a los funcionarios de dichas unidades previa autorización comisión o reparto del Jefe de Devoluciones estudiar verificar las devoluciones y proyectar los fallos y en general todas las actuaciones preparatorias y necesarias para proferir los actos de competencia del Jefe de la Unidad correspondiente