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Artículo 856 Verificación de las devoluciones La Administración seleccionará de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes o responsables aquellas que deban ser objeto de verificación la cual se llevará a cabo dentro del término previsto para devolver En la etapa de verificación de las solicitudes seleccionadas la Administración hará una constatación de la existencia de las retenciones impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor
Para este fin bastará con que la Administración compruebe que existen uno o varios de los agentes retenedores señalados en la solicitud de devolución que se somete a verificación y que el agente o agentes comprobados efectivamente practicaron la retención denunciada por el solicitante o que el pago o pagos en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente efectivamente fueron recibidos por la Administración de Impuestos
En el impuesto sobre las ventas la constatación se efectuará sobre la existencia del saldo a favor y el cumplimiento de los requisitos legales para la aceptación de los impuestos descontables para lo cual bastará con que la Administración compruebe que existen uno o varios de los proveedores señalados en la solicitud de devolución que se somete a verificación y que el proveedor o proveedores comprobados efectivamente liquidaron el impuesto denunciado por el solicitante