Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
FORMATOS - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
PRODUCTO - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
FORMATOS - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 2 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Exceles AAA - 6 marzo, 2026
Curso - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 3 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 26 febrero, 2026
Exceles AAA - 20 febrero, 2026
Capacitación - 20 febrero, 2026
Capacitación - 16 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Artículo 859 Devolución de retenciones no consignadas La Administración de Impuestos deberá efectuar las devoluciones de impuestos originadas en exceso de retenciones legalmente practicadas cuando el retenido acredite o la Administración compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes aunque el agente retenedor no haya efectuado las consignaciones respectivas En este caso se adelantarán las investigaciones y sanciones sobre el agente retenedor
<Inciso 2 adicionado por el artículo 2 de la Ley 788 de 2002> Lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando se trate de autorretenciones retenciones del IVA retenciones para los eventos previstos en el artículo 54 de la Ley 550 de 1999 y anticipos frente a los cuales deberá acreditarse su pago