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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 859



Artículo 859 Devolución de retenciones no consignadas La Administración de Impuestos deberá efectuar las devoluciones de impuestos originadas en exceso de retenciones legalmente practicadas cuando el retenido acredite o la Administración compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes aunque el agente retenedor no haya efectuado las consignaciones respectivas En este caso se adelantarán las investigaciones y sanciones sobre el agente retenedor

<Inciso 2 adicionado por el artículo 2 de la Ley 788 de 2002> Lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando se trate de autorretenciones retenciones del IVA retenciones para los eventos previstos en el artículo 54 de la Ley 550 de 1999 y anticipos frente a los cuales deberá acreditarse su pago

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