Artículo 86
Artículo 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas. En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
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Concordancia
- Artículos 66, 107, 115, 177, 485, 488, 493, 502, 771-2 y 771-5.del ET.
Doctrina
- Concepto DIAN 7201 de marzo 06 de 2015
Nota del Editor
Debe tenerse presente que las normas de los artículos 86 y 493 del ET, los cuales no fueron modificados con la Ley 1943 de 2018, siguen estableciendo que cuando el IVA de una compra se deba tratar como descontable en las declaraciones por ese concepto, no será permitido tratarlo como costo o gasto en el impuesto de renta. Por tanto, para quienes sí son declarantes del IVA, no sería válido dejar el IVA de los activos fijos como mayor valor del activo, y luego someterlo a depreciación, pues en tal caso ese IVA terminaría aumentando el gasto fiscal en la declaración de renta.
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