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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 867



Artículo 867 Pago o caución para demandar <Artículo subrogado por el artículo 7 de la Ley 383 de 1997 El cual fue declarado inexequible El nuevo texto es el siguiente> Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo en materia del impuesto sobre la renta y complementarios no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración

Para interponer demanda ante los tribunales administrativos y ante el Consejo de Estado en materia de impuesto sobre las ventas deberá prestarse caución por valor igual al diez por ciento 10 de la suma materia de la impugnación

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