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Artículo 868



Artículo 868 Unidad de valor tributario UVT <Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006> Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario UVT La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el primero 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero 1 de enero de cada año el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente Si no lo publicare oportunamente el contribuyente aplicará el aumento autorizado

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019

Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT

Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación

a Se prescindirá de las fracciones de peso tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos $100 o menos

b Se aproximará al múltiplo de cien más cercano si el resultado estuviere entre cien pesos $100 y diez mil pesos $10000

c Se aproximará al múltiplo de mil más cercano cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos $10000

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