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Artículo 869 Abuso en materia tributaria <Artículo modificado por el artículo 300 de la Ley 1819 de 2016> La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y consecuentemente desconocer sus efectos En este sentido podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos intereses y sanciones respectivos
Una operación o serie de operaciones constituirá abuso en materia tributaria cuando involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos sin razón o propósito económico yo comercial aparente con el fin de obtener provecho tributario independientemente de cualquier intención subjetiva adicional
Parágrafo 1 Se entiende por recaracterizar o reconfigurar la potestad con que cuenta la Administración Tributaria para determinar la verdadera naturaleza forma o particularidades de una operación o serie de operaciones distinta a la que el obligado tributario pretende presentar y que conlleva a diferentes consecuencias tributarias
Parágrafo 2 Se entenderá que un acto o negocio jurídico es artificioso y por tanto carece de propósito económico yo comercial cuando se evidencie entre otras circunstancias que
1 El acto o negocio jurídico se ejecuta de una manera que en términos económicos yo comerciales no es razonable
2 El acto o negocio jurídico da lugar a un elevado beneficio fiscal que no se refleja en los riesgos económicos o empresariales asumidos por el obligado tributario
3 La celebración de un acto o negocio jurídico estructuralmente correcto es aparente ya que su contenido oculta la verdadera voluntad de las partes
Parágrafo 3 Se entiende por provecho tributario la alteración desfiguración o modificación de los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más obligados tributarios o beneficiarios efectivos tales como la eliminación reducción o diferimiento del tributo el incremento del saldo a favor o de las pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias