Artículo 876
Artículo 876 Agentes de retención del GMF <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 788 de 2002> Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente de ahorros de depósito derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871
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