Artículo 885


Artículo 885. Presunciones de pleno derecho. <Artículo modificado por el artículo 59 de la Ley 1943 de 2018> Se presume de pleno derecho que:

1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.

2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.

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