Artículo 886
Artículo 886 Realización de los ingresos <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016 > Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que directa o indirectamente controlen la ECE en el año o período gravable en que la ECE las realizó en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última según sea el caso de acuerdo con los artículos 27 28 29 de este Estatuto
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