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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 888



Artículo 888 Realización de las deducciones <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016 > Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia Las deducciones que solicite una ECE se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que directa o indirectamente controlen la ECE en el año o período gravable en que la ECE las realizó en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última según sea el caso de acuerdo con los artículos 104 105 y 106 de este Estatuto

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