Artículo 889
Artículo 889 Determinación de las rentas pasivas <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016 > Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores
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