Artículo 889


Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. > Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.

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