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Artículo 905 Sujetos pasivos <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones
1 Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios partícipes o accionistas sean personas naturales nacionales o extranjeras residentes en Colombia
2 Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 80000 UVT En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites
3 Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades
4 Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10 en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades
5 Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra
6 La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional departamental y municipal y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento firma electrónica y factura electrónica
Parágrafo Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que tratan los numerales 3 4 y 5 de este artículo se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
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