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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 905



Artículo 905 Sujetos pasivos <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones
1 Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios partícipes o accionistas sean personas naturales nacionales o extranjeras residentes en Colombia

2 Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 80000 UVT En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites

3 Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades

4 Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10 en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades

5 Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra

6 La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional departamental y municipal y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento firma electrónica y factura electrónica

Parágrafo Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que tratan los numerales 3 4 y 5 de este artículo se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020

  • Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 Ley de financiamiento de 2018 publicada en el Diario Oficial No 50820 del 28 de diciembre de 2018

Concordancia

  • Artículos 2 10 27 28 555 2 903 904 906 907 908 y 909 del ET

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