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Artículo 906 Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE
1 Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes
2 Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes
3 Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto
4 Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante por tratarse de servicios personales prestados con habitualidad y subordinación
5 Las entidades que sean filiales subsidiarias agencias sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras o de extranjeros no residentes
6 Las sociedades que sean accionistas suscriptores partícipes fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales en Colombia o el exterior
7 Las sociedades que sean entidades financieras
8 Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades
a Actividades de microcrédito
b Actividades de gestión de activos intermediación en la venta de activos arrendamiento de activos yo las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20 o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica
c Factoraje o factoring
d Servicios de asesoría financiera yo estructuración de créditos
e Generación transmisión distribución o comercialización de energía eléctrica
f Actividad de fabricación importación o comercialización de automóviles
g Actividad de importación de combustibles
h Producción o comercialización de armas de fuego municiones y pólvoras explosivos y detonantes
9 Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente
10 Las sociedades que sean el resultado de la segregación división o escisión de un negocio que haya ocurrido en los cinco 5 años anteriores al momento de la solicitud de inscripción
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
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