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Artículo 910



Artículo 910 Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN mediante resolución Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional en los términos del artículo 908 de este Estatuto Dicho anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada anual

La declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE deberá transmitirse y presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y deberá incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE En caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos SIMPLE de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes

El contribuyente deberá informar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE la territorialidad de los ingresos obtenidos con el fin de distribuir lo recaudado por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado en el municipio o los municipios en donde se efectuó el hecho generador y los anticipos realizados a cada una de esas entidades territoriales

Parágrafo El pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras incluidas sus redes de corresponsales que para el efecto determine el Gobierno nacional Estas entidades o redes deberán transferir el componente de impuesto sobre la renta y complementarios impuesto nacional al consumo y el del impuesto de industria y comercio consolidado conforme con los porcentajes establecidos en la tabla respectiva y conforme con la información respecto de los municipios en los que se desarrollan las actividades económicas que se incluirán en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020

  • Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 Ley de financiamiento de 2018 publicada en el Diario Oficial No 50820 del 28 de diciembre de 2018

Concordancia

  • Artículos 27 28 574 575 577 578 579 579 2 580 583 596 599 602 606 607 800 802 815 903 904 905 908 909 y 912 del ET

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