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Artículo 912 Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito débito y otros mecanismos de pagos electrónicos <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito yo débito y otros mecanismos de pagos electrónicos generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0 5 de los ingresos recibidos por este medio conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación SIMPLE y la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
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