Artículo 97


Artículo 97. Renta bruta en compañías de seguros generales. La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:

Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:

1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.

2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el Revisor Fiscal.

3. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior.

4. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.

5. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva técnica.

 

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Concordancia

  • Artículos 24, 96, 98, 99 y 284 del ET.
  • Artículos 1.2.1.16.1 y 1.2.1.16.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Oficio DIAN 046803 de mayo 12 de 2008
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