Artículo 98


Artículo 98. Reserva matemática y reserva técnica. Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria.

Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el año o período gravable menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites fijados por la ley.

Parágrafo. Las compañías de seguros o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año o período gravable.

 

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Concordancia

  • Artículo 100, 96, 97 y 99 del ET.
  • Artículo 1.2.1.16.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Nota del Editor

Aparte en negrilla y cursiva fue modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, publicado en el Diario oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005, decreto por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores. En adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia.

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