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Este año cambia el Dictamen del Revisor Fiscal para el 2008 en Microempresas y Entes No Comerciales


Este año cambia el Dictamen del Revisor Fiscal para el 2008 en Microempresas y Entes No Comerciales
Actualizado: 28 enero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El Revisor Fiscal tendrá que cambiar la redacción de su dictamen
  • Tienen que cumplir también con otra novedad introducida por la Supersociedades
  • El Revisor Fiscal debe incluir la dirección de domicilio
  • Ya no tienen que validar el Libro Diario

Los cambios que en el 2008 se produjeron con el Decreto 1878 de Mayo y la Circular 115-000011 de Octubre  expedida por la Supersociedades harán que los Revisores Fiscales de estas entidades deban hacer ajustes a la forma tradicional en como les redactan año a año sus dictámenes.

Fue en Mayo 29 de 2008 cuando el Decreto 1878 modificó el Artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 en el cual dispuso que las Microempresas definidas en el Artículo 2 de la Ley 905 de 2004, e igualmente los Entes no Comerciales, quedarían exonerados de la obligación de preparar el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en la Situación Financiera (como anotamos en la investigación “Microempresas solo deberán seguir elaborando el Balance y el Estados de Resultados”).

En la lista de microempresas estarían aquellas empresas cuya planta de personal no supera en ningún momento de su existencia  a los diez (10) trabajadores o que sus activos totales, excluida la vivienda, no superen en ningún momento de su existencia los quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

A su turno, en la lista de entes no comerciales, podemos citar a todas las Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro que no desarrollen actividades comerciales e igualmente a las Personas Jurídicas que nacen de la organización de las copropiedades de los conjuntos residenciales y centros comerciales (Ley 675 de 2001).

El Revisor Fiscal tendrá que cambiar la redacción de su dictamen

En consecuencia, sería al Cierre del 2008 cuando se empezaría a dar aplicación a ese cambio que se introdujo en la norma del Decreto 2649 de 1993.

Ello significaría que si esas microempresas y entes no comerciales cuentan con un Revisor Fiscal al cierre de dicho año, tal Revisor Fiscal a la hora de emitir su Dictámen sobre los Estados Financieros básicos del año 2008 tendrá que cambiar la redacción que tradicionalmente se utiliza (como el que usamos en nuestro “Modelo de Dictámen sin salvedades que la Revisoría Fiscal expediría para el cierre del periodo 2007”).

Y decimos que la redacción de su Dictamen cambiará esta vez pues en el primer párrafo ya no tendrá que hacer mención al exámen de los 3 estados que esta vez ya no serán preparados por la administración del ente. Su examen entonces sólo se hará sobre el Balance General, el Estado de Resultados y las Notas que se elaboren para dichos Estados Financieros.

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Tienen que cumplir también con otra novedad introducida por la Supersociedades

Adicional a lo anterior, la microempresa que funcione como Personas Jurídicas Sociedades Comerciales y que por tanto  a Diciembre de 2008 fuera  inspeccionada, vigilada ó controlada por parte de la Superintendencia de Sociedades (según Decreto 4350 de Diciembre de 2006), el Revisor  Fiscal tendrá que cumplir también con el nuevo modelo de dictámen de Revisor Fiscal que la Supersociedades definió en el numeral 6 de su Circular 115-000011 de Octubre 21 de 2008 (como analizamos en “Circular de Supersociedades sobre Revisoría Fiscal en entes bajo su supervisión”).

El Revisor Fiscal debe incluir la dirección de domicilio

Como gran novedad, la Supersociedades indica que en el mencionado dictámen el Revisor Fiscal tendrá que indicar, junto a su firma, la dirección de su domicilio. Sin embargo, la Circular no aclara si ese domicilio sería su domicilio personal (donde tiene su residencia) o su domicilio comercial (donde tiene su oficina).

En nuestro entendimiento asumimos que se trataría del domicilio comercial,  el cual normalmente está siempre incluido en las papelerías membreteadas que utilizan la mayoría de firmas o Personas Naturales que ofrecen este servicio.

Ya no tienen que validar el Libro Diario

Por último, se debe tomar en cuenta que ya no se aplica la disposición que se había introducido con el artículo 2 del mismo Decreto 1878 de Mayo de 2008, el cual adicionó un parágrafo 2 al Artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 y en el que se indicaba que el “Libro Diario” de las Microempresas y Entes no Comerciales debería estar siendo sometido al cierre de cada mes al reconocimiento y autenticación por parte del Contador y el Revisor Fiscal,

Esa medida ya no se está aplicando desde Diciembre de 2008 en adelante pues fue derogada con el Decreto 4708 de Diciembre 15 de 2008.

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