Este 19 de octubre vence el plazo para 2,6 millones de personas naturales obligadas a pagar el impuesto de renta ante la Dian, según los 2 últimos dígitos de la cédula.
Quienes no realicen esta contribución, se exponen a una sanción por extemporaneidad equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo por cada mes de retraso en la presentación, sin exceder del 100 % del impuesto. En caso de que no haya ingresos en el periodo, la sanción será del 1 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.
Además de los intereses de mora que se generen, es importante precisar que en todo caso la sanción mínima a pagar es de $332.000 para este año. Si la declaración de renta presenta errores, la sanción por corrección es del 10 % del valor mayor a pagar o del menor saldo a su favor, según sea el caso.
En los casos en donde las personas naturales deban presentar el impuesto de renta y no cumplan con esta obligación, la sanción será del 20 % de las consignaciones bancarias o los ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, o del 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.
Fuente: Portafolio.