Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estímulos a la actividad cultural están gravados con renta


Actualizado: 17 septiembre, 2018 (hace 6 años)

De igual manera se encuentran sujetos a retención sobre el valor total de lo asignado a la tarifa que corresponde a otros ingresos.

Los estímulos a la actividad cultural que consagró la Ley 397 de 1997 no son exentos en materia tributaria y, por lo tanto, están gravados con el impuesto sobre la renta, encontrándose sujetos a retención sobre el valor total de lo asignado a la tarifa que corresponde a otros ingresos, es decir, 2,5 %, según indicó la Dian.

El artículo 43 del Estatuto Tributario establecía como no constitutivos del impuesto sobre la renta, determinados reconocimientos económicos (premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales o internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo reconocidos por el gobierno nacional).

Sin embargo, la Ley 863 de 2003 lo modificó e indicó que a partir del año 2004 dichos ingresos quedaban gravados en su totalidad con el impuesto de renta.

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