Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esto es desperdiciar recursos escasos


En el reciente Decreto 617 de 2022 se dice:

Que, la revisoría fiscal es una institución de apoyo a las funciones de control asignadas al Estado por la Constitución Política y, en tal sentido, es la llamada a examinar la información financiera de las entidades, con el fin de emitir un concepto profesional e independiente sobre los estados financieros y evaluar y supervisar los sistemas de control interno.

Desde hace mucho tiempo hemos sostenido que es impertinente crear revisorías fiscales en las empresas industriales o comerciales del Estado, suficientemente controladas y vigiladas por el sistema de control interno, el procurador general de la nación y el contralor general de la República.

Sabemos que a muchos contadores atraen estas entidades por los grandes honorarios que deben pagar, pero nos parece el colmo que la ineficiencia de las estructuras estatales se trate de cubrir con una institución propia del derecho privado que no fue concebida como suplemento del Estado.

Que a los contadores públicos corresponda examinar y dictaminar estados financieros no significa que se requiera de la calidad de revisor fiscal para hacerlo. Podrían ser profesionales contratados como auditores financieros.

Nos resulta preocupante que la ley que creó a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SG-SSS– no previó la existencia de la revisoría fiscal. Esto viene a disponerse por el Gobierno mediante un decreto que regula la junta directiva e introduce dicho fiscal.

Tenemos entonces dos posibles dictámenes sobre los estados financieros: el del revisor y el del contralor general de la República. Esto es desperdiciar recursos escasos. Sería bueno saber quién costará más y si se aplicará la injusta norma de limitar la remuneración del revisor fiscal o del encargado de la revisoría fiscal al 80 % de la que corresponda al representante legal.

Por otra parte, los funcionarios del Ministerio del Trabajo se han convertido en personas directivas de las distintas entidades y cuentas adscritas, sin asumir directamente responsabilidad por la gestión de estas.

El tamaño y complejidad de las distintas entidades y unidades estatales probablemente requiera de estructuras distintas de las que hemos venido utilizando, que hasta el momento no han sido capaces de combatir exitosamente la corrupción. Es decir, insistir sobre lo que no ha funcionado no parece ser acertado.

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También se sostiene en el decreto citado que:

Que, dado que la sostenibilidad del financiamiento, la garantía del aseguramiento y la fiscalización de los recursos del Sistema son actividades propias de la misionalidad de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como se reitera en el eje de eficiencia en el gasto, plasmado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se hace necesario que esa Entidad cuente con la figura de la revisoría fiscal.

Esto nos parece sofista.

Hernando Bermúdez Gómez

Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6569, 2 de mayo de 2022

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